martes, 30 de septiembre de 2014

Cimientos sin conocimientos

Cimientos sin conocimientos
Manuel López
2 de Marzo de 2012

La concepción actual del Derecho Penal es, hoy por hoy, una idea preconcebida sobre lo ideal o idílico que es el castigo a una persona por cometer hechos que atenten contra bienes jurídicos protegidos, o también se puede plantear la contra cara de esta propia visión, que va mas allá aun despersonalizando a esta rama del Derecho, estableciendo que la agresión, como resultado del hecho delictual, no es vindicación para con la víctima, si no que estrictamente se basa en la protección del ordenamiento jurídico y en la reafirmación de la norma, la vigencia de esta, en contra de cualquier tipo de acto que intente ir en contra de lo “socialmente” establecido, así como estos breves dos ejemplos, existen muchos mas, distintas visiones y corrientes para al final de cuentas un mismo resultado, la privación de libertad de una persona por un determinado periodo de tiempo (a grandes rasgos, ya que en la actualidad existe un catalogo un poco más extenso de penas).
De cierta forma la duda es, ¿de dónde nace este castigo?, ¿Cuál es el real motivo para su implantación como pena?, ¿es el más adecuado a la hora de castigar a hechor?
Obviamente, esto no es nuevo dentro de la historia, hay antecedentes de la privación desde casi el inicio de los tiempos, pero si nace esta idea de la prisión impuesta por un tribunal en el siglo XVI en España, sustituyendo  en cierta medida a los trabajos forzados y las “galeras” (condenados por delitos de poca peligrosidad obligados a tomar un remo por un determinado periodo de años estigmatizando al delincuente (nada que haya cambiado con el pasar de los años), llamados popularmente galeotes o chusmas).
Al llegar al siglo XVIII, con el pensamiento ilustrado y la revolución industrial, la forma de mirar la problemática cambia radicalmente en torno al objeto de las penas, una vertiente alega razones de “humanidad” en contra del trabajo forzado añadiendo también como argumento la rehabilitación del delincuente y por otro lado con mas de peso aun, el exceso de la mano de obra en la época.
Con algunos antecedentes históricos y el pensamiento crítico que durante muchos siglos ha venido evolucionando se puede fácilmente ver la raíz del asunto, ¿es la cárcel una pena efectiva para la resocialización de un recluso?, ¿es la cárcel un medio idóneo para que el delincuente, de cierta manera, pague efectivamente el mal causado?; la respuesta a todas esas preguntas es rotundamente no, claramente siempre ha sido una forma de “deshacerse del problema”; no se trata al problema de la delincuencia en el meollo, sino que simplemente se evita lidiar con el tema social que viene por detrás y se confina al problema en un lugar en donde se puede aplazar la solución, hasta que vuelve a suceder, encerrándolo un sinfín de veces nuevamente hasta la actualidad.
Con respecto (y retomando) a la concepción actual del Derecho Penal, toda nuestra sociedad, sobre todo la Chilena, se basa en normativas que ya de por sí, debido a la fecha de creación de nuestro Código Penal en Chile, se encuentran poco vigentes y desactualizadas, solo en referencia al Código Penal y su listado de bienes jurídicos protegidos, ya que incluso podríamos ir mucho más allá en busca de razones y los porque de la configuración de este catalogo.
¿De dónde nace la facultad que tiene el Estado sobre la sociedad para imponer una pena de cualquier tipo?; podemos encontrar muchas razones al respecto, la mayoría fundadas en el contrato social, con bastantes diferencias unas de otras, pero en sencillas cuentas podría resumirse como la facultad que los ciudadanos entregan a nuestros representantes, guardianes del contrato social y la paz de esta misma o también como parte de una pequeña porción de “libertad” de la cual te desprendes por vivir dentro de un sistema social que te brinda seguridad a cambio; hay muchas formas de ver la creación de la norma Penal dentro de la sociedad, pero hay muy pocas formas para poder determinar si los criterios que impone la sociedad a la hora de castigar son los más adecuados y si las sanciones que están establecidas dentro de todos los ordenamientos jurídicos alrededor del mundo son o no los más idóneos al momento de tratar situaciones tan delicadas como es la privación de libertad de un individuo, que mas que “eso”, la simple privación, es la exclusión de una persona de la sociedad, que en cierto grado puede llegar a ser mucho peor que la misma aplicación que la pena de muerte (otra aberración más que hoy en día países aun la aplican y las tienen contempladas dentro de sus ordenamientos jurídicos internos).

http://www.lexweb.cl/cimientos-sin-conocimientos

No hay comentarios: