Violación dentro del Matrimonio
Manuel Jesús López Lara
10 de Junio de 2011
Dentro del articulado del código penal nos podemos encontrar con el delito citado en el titulo de la columna.
El articulo 369 inciso cuarto:
"En caso de que un cónyuge o conviviente cometiere alguno de los
delitos previstos en los artículos 361 y 366 Nº 1 en contra de aquél con
quien hace vida en común, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª Si sólo concurriere alguna de las circunstancias de los numerandos 2º ó
3º del artículo 361, no se dará curso al procedimiento o se dictará
sobreseimiento definitivo, a menos que la imposición o ejecución de la pena
fuere necesaria en atención a la gravedad de la ofensa infligida.
2ª Cualquiera sea la circunstancia bajo la cual se perpetre el delito, a
requerimiento del ofendido se pondrá término al procedimiento, a menos que
el juez no lo acepte por motivos fundados."
delitos previstos en los artículos 361 y 366 Nº 1 en contra de aquél con
quien hace vida en común, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª Si sólo concurriere alguna de las circunstancias de los numerandos 2º ó
3º del artículo 361, no se dará curso al procedimiento o se dictará
sobreseimiento definitivo, a menos que la imposición o ejecución de la pena
fuere necesaria en atención a la gravedad de la ofensa infligida.
2ª Cualquiera sea la circunstancia bajo la cual se perpetre el delito, a
requerimiento del ofendido se pondrá término al procedimiento, a menos que
el juez no lo acepte por motivos fundados."
El legislador introduce en el Código Penal una extraña hipótesis, a mi criterio. A esto, la Fiscalía responde no invocando el artículo que solucionaría la "problemática familiar", si no que solo invocando al artículo 361 (correspondiente al delito de violación).
Es comprensible que su actuación tome este rumbo y no el planteado por el código penal, ya que a todas luces nuestro código se ha quedado en el pasado.
El punto planteado se reafirma en la siguiente sentencia:
Ahora, a opinión de los participantes de esta comunidad jurídica, se les plantea la siguiente interrogante, en relación a la ley 20.066 (de violencia intrafamiliar) y a lo expuesto recientemente ¿por qué esta normativa especializada no hace eco en estos asuntos, pero si en otros de menor relevancia? (como ej. el delito de lesiones o el de maltrato habitual).
http://www.lexweb.cl/violacion-dentro-del-matrimonio
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